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Libro sobre Seguridad Social Europea, de M. Fuchs y R. Cornelissen

Publicado el 08/12/15 a las 13:12h

Fuchs.CornelissenAcaba de aparecer, lujosamente publicado por un pool de editoriales germanobritánicas de prestigio (Nomos, Beck y Hart), el libro EU Social Security Law. A Commentary on EU Regulation 883/2004 y 987/2009 dirigido por dos prestigiosos especialistas, Maximilian Fuchs, de la Universidad Católica de Munich-Aechstaett, y Rodbertus Cornelissen, antiguo y eficaz responsable de la materia en la Comisión Europea y actualmente profesor en la Universidad de Bruselas, con la colaboración de un plantel igualmente prestigioso de expertos en seguridad social, como son los profesores Bieback, Langer, Marhold, Steinmeyer y otros, la mayoría alemanes y austríacos.
El libro se estructura en comentarios que siguen la numeración en artículos del Reglamento 883.
Entre las novedades y los puntos de excelencia que podemos resaltar destacan los siguientes:
Los autores separan con racionalidad las materias que en los dos Reglamentos de coordinación aparecen con alguna confusión, si bien respetan la estructura que les ofrecen. Por ejemplo, hay una Parte I dedicada a los artículos 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea donde hallamos el núcleo de las competencias de la UE en la coordinación de la seguridad social, a continuación de la cual se despliega una Parte II cuyos dos primeros títulos analizan dos cuestiones muy complejas y generalmente descuidadas, como son las normas generales y las normas de conflicto: las primeras regulan el principio de igualdad de trato para trabajadores migrantes en seguridad social, la acumulación de períodos cotizados o las relaciones del Reglamento con otros instrumentos coordinatorios; en cuanto a las normas de conflicto, todos conocemos las dificultades para adentrarse en el piélago de normas nacionales e internacionales y determinar cuál de ellas se aplica en cada caso concreto, para lo cual los autores distinguen entre reglas generales y especiales, o las peculiaridades en este aspecto del seguro voluntario continuado.
A partir del título tercero de esa misma Parte II comienza la disección de las diversas categorías de prestaciones. Un aspecto a destacar como meritorio del libro consiste en que aborda ante todo el sinuoso tema de la incapacidad temporal (enfermedad) y la maternidad/paternidad, para lo cual desbrozan con paciencia las variaciones subjetivas de las personas aseguradas y de sus familiares, por una parte, y de los pensionistas y sus familiares, por otra. Se trata, pues, de una visión «personalizada» de las prestaciones de enfermedad y maternidad/paternidad, a la cual se añade una tercera sección sobre normas comunes a ambos colectivos.
A continuación se examinan las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con la peculiaridad de un apartado sobre el reembolso entre instituciones, un tema que plantea fricciones y problemas en la coordinación que nos ocupa.
El detallismo del libro queda claramente a la vista en el capítulo siguiente, dedicado a los gastos de sepelio, un tema que en España reviste importancia secundaria en cuanto a su importe, pero que como indican los autores se encuentra ampliamente difundido en numerosos países de la UE y, por cuanto hace a la coordinación, plantea problemas como la exportación de esa prestación una tantum, o las prestaciones ficticias. El capítulo comprende tres páginas, que quizá podrían haberse incluído en el capítulo referido a las pensiones de muerte y supervivencia.
Las pensiones de incapacidad, vejez y muerte configuran sin duda el núcleo del libro, como lo hacen en el Reglamento y en cualquier análisis de un sistema de seguridad social. A ellas dedican los autores dos muy extensos capítulos. No faltan las reflexiones sobre aspectos importantes como la agravación de la incapacidad, la conversión de ésta en jubilación, o las reglas especiales para los funcionarios públicos, así como las normas para la revalorización de las pensiones.
El capítulo referido a las prestaciones por desempleo contempla las diferentes posibilidades que se dan en la movilidad transfronteriza, desde los desempleados que marchan a otros país en busca de empleo hasta los desempleados que retornan a su país de origen. Del capítulo podríamos destacar el epígrafe dedicado a los trabajadores fronterizos con desempleo total y simultáneamente con autoempleo, cuando el país de residencia no reconoce prestaciones por esta condición de autónomo.
La nueva prestación por prejubilación, que el viejo Reglamento 1408/1971 no contemplaba, merece también un nuevo capítulo, tan breve como el de los gastos de sepelio, y que también podría haber sido incluído en otro mayor, en este caso el referido a la prestaciones por desempleo.
Los dos últimos capítulos de este título se dedican a las prestaciones familiares y a las no contributivas. Este último es quizá un capítulo merecedor de un más amplio desarrollar, pues solo comprende ocho páginas, aunque destaquen por su enjundia en una materia a la que el Reglamento acota como «prestaciones no contributivas especiales en metálico» y en donde algunas sentencias del Tribunal de Justicia han fijado una delimitación con las prestaciones asistenciales.
Los autores dedican tres títulos más de esta misma Parte II a los aspectos de cierre, como son en concreto el análisis de la Comisión Administrativa y del Comité Consultivo, la protección de datos personales o los acuerdos bilaterales, y los delicados aspectos de la normas transitorias y finales.
La tercera y última Parte va referida a los acuerdos de asociación, en especial al acuerdo con Turquía, al de Suiza, y al del Espacio Económico Europeo.
La autolimitación de los autores a los Reglamentos 883 y 987 y su articulado ha dejado fuera la materia de prestaciones sanitarias, que quizá debiera haber tenido un mayor despliegue en el libro, dada su importancia. Solo en el comentario al artículo 82 (páginas 472 a 478) dedica un holgado espacio a la materia, bien que restringida básicamente a los aspectos del reconocimiento de enfermos e inválidos para calificación o recalificación, un aspecto donde hay llamativas diferencias entre los distintos Estados miembros.
Un excelente estudio, reiteramos, que llega en el momento adecuado para extraer conclusiones sobre la evolución de los Reglamentos europeos de coordinación.

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