IERI-Sevilla

J. Gorelli, Horas extraordinarias, Aranzadi 2020

Publicado el 25/02/21 a las 18:52h

La editorial Thomson Reuters-Aranzadi ha publicado a finales de 2020 este precioso libro sobre un tema aparentemente humilde y en el que sin embargo podemos apreciar la vitalidad -por no decir la versatilidad- del Derecho del Trabajo en la crisis permanente. El prof. Gorelli, miembro actualmente del Consejo Consultivo de Andalucía, tiene una larga serie de publicaciones en materia relación individual del trabajo, lo cual le permite moverse con gran agilidad y soltura en un campo minado donde es difícil visualizar las tendencias. Partiendo de los planteamientos originarios de las horas extra como mecanismos para facilitar al empresario la ampliación de jornada en casos de necesidades productivas, el temor a una excesiva explotación de los trabajadores en estos casos llevó al legislador a imponer unos recargos salariales que al cabo resultaron «enormemente atractivos» para el trabajador, induciendo a su supresión, que coincide con el momento de la flexiblización del Derecho del Trabajo, superado ya el momento de aquel modelo danés de la «flexiseguridad» que ni siquiera en su país de origen llegó a perdurar. El autor sostiene que la normalización de las horas extraordinarias en realidad obedeció a este impulso dispersivo pero que resultó innecesario porque existían otros mecanismos que permitían al empresario alcanzar una aceptable elasticidad temporal, como por ejemplo la distribución irregular del tiempo de trabajo. En paralelo aparecían otros mecanismos de acomodación a las exigencias productivas., como las horas complementarias en el muy rápidamente extendido contrato a tiempo parcial, así como las horas de presencia o las horas de exceso en las relaciones laborales especiales, aperturas que la negociación colectiva multiplicó con novedosas figuras como las bolsas de horas, guardias, retenes, disponibilidad, localización, etc.

El autor advierte tras ello que tanta flexibilidad horaria y de jornada permitía y permite un amplio fraude que se plasma unas veces en la no observancia de los límites máximos, y otras en la no remuneración o en la infraremuneración, por lo cual el legislador acometió la reforma del modelo con la implantación de un registro de jornada, ampliamente debatido y criticado en los años recientes, pues los empresarios se oponían al registro de jornada diaria, que sin embargo prevaleció en la reforma (art. 35.5 LET).

El registro de jornada diaria y los límites cuantitativos de horas extra no son los únicos límites ni regulaciones establecidos por el Ordenamiento. Es preciso tener en cuenta el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo 1561/1995, así como las normas específicas por razón ya sea de las personas o del tipo de contrato desperdigadas por el Ordenamiento, proceso de análisis que el autor acomete con brillantez. Y entra finalmente en la cotización de las horas extra en la Seguridad Social, para lo cual el prof. Gorelli analiza concretamente los artículos 147, 149 161 y 270 de la actual LGSS. Sin pasar por alto, finalmente, la compleja red de supuestos extraordinarios de jornada contemplados por la negociación colectiva, como hemos visto más arriba y que, en momentos de repliegue del legislador -dice con acierto el autor- permite un mayor margen de actuación para los sujetos colectivos, aunque también para la autonomía individual.

Un libro de extensión ajustada, 248 páginas, con numerosa bibliografía a pie de página y manejo de la casuística con singular desparpajo, por el que felicitamos a su autor.

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