Con un título aún más ambicioso que el de este comentario, el profesor Arufe Valera publica en la editorial Atelier un cuidado y estupendo pequeño libro sobre «El personal laboral de la Unión Europea» donde podemos hallar quintaesenciadas las dificultades inherentes al discurrir del trabajo en el universo aparentemente sin normas de una entidad internacional como es el entramado de organismos que se agrupan en la cúpula de la Unión Europea, y cuya exponente principal, pero no el único, es la Comisión Europea.
Con un buen y meditado prólogo de la profesora Casas Baamonde, recién electa presidenta de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, el libro del profesor Arufe Varela se remonta al Reglamento CEE 31/1962, bien que enmendado en la actualidad, el cual lleva el enigmático título de «Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea».
Cabe mencionar de su apretada reflexión jurídica un capítulo fundamental sobre la competencia judicial del Tribunal General UE en estas materias, y en seguida se vuelca sobre la aplicación o no de los instrumentos internacionales más conocidos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, las Directivas UE, los Convenios OIT y la Carta Social Europea. Por sorprendente que pueda parecer, la respuesta negativa a la aplicación de las Directivas europeas está bien fundamentada y debe aceptarse, así como igual inaplicabilidad de los Convenios OIT y de la Carta Social Europea: el largo contencioso de si la UE es campo abierto a la aplicación de los Convenios OIT puede servirnos de preparación a tan interesante discurso sobre el que ya se ha pronunciado repetidamente la jurisprudencia comunitaria y el propio autor, en unión del profesor Martínez Girón, ha estudiado en anteriores estudios.
El capítulo 5 de la obra se centra en los tipos de contrato de trabajo y en la raquítica normativa sobre relación individual, donde hallamos la prevalente fijación unilateral de condiciones y la inexistencia de estabilidad laboral. Para nuestro gusto es más importante el capítulo siguiente, donde analiza lo que llama «la sorprendente desregulación de los derechos colectivos del personal laboral», pues se trata de una remisión en bloque al estatuto de los funcionarios comunitarios, con el paradigma del derecho de huelga, silenciado en el régimen de funcionarios pero al que el caso Aquino de 2020, sobre huelga de 31 intérpretes del Parlamento, ha dado un cambio de orientación jurídica al partir, no de la falta de regulación para considerarlo como no reconocido, sino de la inminencia -podríamos decir- del derecho fundamental de huelga y la necesidad de base legal concreta para establecer sus limitaciones.
EL último capítulo trata del escabroso tema de la seguridad social de los trabajadores no funcionarios de las instituciones europeas, donde se trata de los tres capítulos del Reglamento 31/1962, versantes de los mismos temas para tres diferentes clases de trabajadores, a saber, los agentes temporales, los agentes contractuales, y los asistentes parlamentarios acreditados. Tres capítulos muy desiguales en tamaño, con constantes remisiones al régimen de los funcionarios, que operaría como régimen general, siendo los tres capítulos mencionados una suerte de regímenes especiales. Tras indicar la existencia de una prestación de desempleo para este personal no funcionario como importante diferencia respecto de los funcionarios, y libro acaba sus jugosas páginas con una referencia al Acuerdo Marco regulador de la sorprendente negociación colectiva de la Comisión Europea con las organizaciones sindicales del personal pasivo sobre estos temas.