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Un gran libro italiano sobre el convenio colectivo nacional, de Enrico Gragnoli

Publicado el 23/05/21 a las 11:40h

Editado por Giappichellli, nace un libro con la virtualidad del aleph, del centro de fusión de todos los problemas que plantea la negociación colectiva en su cúspide, lo que quiere decir de la esencia de todo el Derecho del Trabajo. En apretados capítulos, el libro del prof. Gragnoli responde a la subsistencia de ese modelo que nos encandiló hace algunas décadas, de contrattazione articolata y de imperio del convenio nacional como regulador del sistema autónomo de negociación colectiva. La crisis de 2008 terminó de agrietar aquel sistema, y las preferencias de todo tipo hacia el contrato de empresa que florecieron en Alemania, Francia, Italia y España, precedidas por las reformas suecas, nos aproximaron al modelo norteamericano.

Pero el profesor Gragnoli señala que aún quedan muchas cuentas que saldar y aún resta mucha vida al convenio colectivo nacional. Y eso, a pesar de que en un ejercicio de realismo afirme que éste no es reconducible a las fuentes del Derecho -como nuestro Tribunal Constitucional en cambio ha entendido-, al ser una expresión negocial. El capítulo 2 comienza por el principio: ¿existe aún el Ordenamiento Intersindical, aquella estructura autónoma hecha de convenios que podía bastarse por sí misma, puesto que contenía incluso los mecanismos punitivos para hacerse respetar? Entre las varias razones de la crisis de dicho Ordenamiento, señala el autor la decadencia de los sujetos sindicales nacionales y la dificultad de «aferrar» cuál sea el interés colectivo en tales dimensiones amplias, como puede detectarse en los aspectos tratados en la parte obligatoria de esos convenios, por ejemplo en el establecimiento de cuotas sindicales, algo que en España fue prácticamente neutralizado por la regulación legal de la LOLS. O aquellas otras facultades como el poder de disposición de derechos individuales y la regulación in pejus de la regulación colectiva anterior, algo que según el autor se ha conseguido en Italia sin grandes traumas a pesar de las aspiraciones optimistas de los años ’60 y ’70.

El relato del libro sorprende en cada página por la cantidad de novedades que va exponiendo, no siempre como revisiones de conceptos y situaciones anteriores. Sin bien continúan en vigor viejas cuestiones, como el valor de la transacción colectiva o la retroactividad de la interpretación auténtica, otras nuevas incógnitas se abren con la llegada de la sociedad de la información (capítulo 5), con problemas como los convenios «piratas», en la denominación de Lassandari, de mínimos salariales muy por debajo de los normas en el sector a la busca de ventajas y beneficios públicos de diversa entidad. La experiencia italiana ha alcanzado cotas sorprendentes que en nuestro país serían difíciles de igualar, y en el libro se identifican y discuten. Valga el ejemplo de la «derogabilidad asistida», cuando se permite e incluso ampara la posibilidad de que en contrato individual se pueda disentir válidamente in pejus de los mínimos colectivos, pero también la cuestión de la derogabilidad de los mínimos legales mediante convenio colectivo en punto a tareas y retribuciones inferiores (art. 2013 CC en su reforma de 2015). Son temas en donde Italia ha avanzado (?) más que ningún otro país, pues las relaciones entre la ley y el convenio colectivo nacional se han abierto también a soluciones peyorativas, en base a una «nueva» interpretación (avanzada por Luca Tamajo en 1985) del art. 39 y de la libertad sindical, también legitimada para negociar in pejus los mínimos legales. Pese a lo cual el autor considera que el principio del favor permanece aún en vigor, pues solo ha sido redimensionado su ámbito de acción con la creatividad de la ley. En España también sufrimos el desengaño del principio del favor hace ya mucho tiempo, cuando a en paralelo con la obra del profesor Camps Ruiz sobre el principio de condición más beneficiosa (1976) comenzaron a negociarse lo convenios in pejus, lo que terminó aceptándose dentro de ciertas pautas y se ha expandido luego en aspectos como el «despido» de los trabajadores de edad madura (D.A. 10, Estatuto de los Trabajadores).

Un ejercicio brillante y a veces difícil de seguir el acometido por el profesor Gragnoli en el presente libro, que sin duda abre nuevos espacios en múltiples aspectos de la relación entre ley y convenio colectivo, en especial del convenio colectivo nacional.

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