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El empleador mediato como concepto rupturista. La tesis de Carmen Solís

Publicado el 27/11/21 a las 13:31h

La profesora de la Universidad de Extremadura Carmen Solís Prieto ha publicado un importante libro con el enigmático título de «Incidencia de la descentralización productiva en el concepto laboral de empresario», Editorial Laborum 2019, donde pone el acento en el estudio de la otra parte de la relación laboral, el empleador, par resaltar cómo en los últimos tiempos, y especialmente como resultado de la globalización pero no solo por ello, ha proliferado un concepto laboral de empresario que rompe con la figura tradicional en muchos aspectos, alguno de ellos esencial para la configuración del Derecho del Trabajo.

Desde el punto de vista laboral, el empresario siempre ha recibido una atención secundaria, como el receptor de los servicios prestados por el trabajador, titular ab initio de los frutos del mismo, director de los esfuerzos laborales, etc. Y desde hace tiempo, prácticamente desde sus inicios, el Derecho del Trabajo ha flaqueado a la hora de delimitar su ámbito porque tales rasgos -básicamente la ajenidad y la subordinación- permitían multitud de matices y, sobre todo, de gradaciones. El capítulo I se dedica a desentrañar los problemas, y termina apuntando por la insuficiencia de tales criterios, más que por su relativismo. Una insuficiencia que en las últimas décadas se ha hecho palpable con la difusión de un tipo de empresario muy distinto al clásico, diríamos que al prototipo, con la «nueva» figura del empleador mediato., que comparte con el empleador directo sus poderes y responsabilidades. Y si este último es un empleador que, a diferencia de la figura clásica, depende de otro, está subordinado a él, y es retribuido por él: al cabo, alguien muy similar al trabajador subordinado, el empleador mediato se difumina en sus poderes y ganancias, traspasa las fronteras e incluso juega con la división de nombres y de personas jurídicas.

La profesora ofrece a continuación un análisis de los tipos más claros de empleador mediato, comenzando por las contratas y subcontratas y siguiendo con los grupos de empresas, y el empleador difuso (con las figuras de las empresas de trabajo temporal y las uniones temporales de empresas), para por último apuntar a la posible aparición conceptual del empresario múltiple, algo a lo que ya apunta la legislación y jurisprudencia sobre la responsabilidad del empleador mediato.

El capítulo 3 se dedica a analizar el poder directivo en estas fórmulas compuestas de empleador, desde el reparto a la concentración, pasando por un tertium genes, y apunta una posible vía de aproximación a su análisis jurídico desde la normativa de la prevención de riesgos laborales. Un último y muy extenso capítulo se dedica, en fin, a la responsabilidad del empleador mediato, a veces compartida y más raramente plenamente asignable, aun cuando lo habitual sea la difuminación por los meandros de la incomunicación de responsabilidad entre las personas jurídicas, cuando no por el juego del denominado «forum shopping».

Un importante y a veces entretenido libro, necesario para comprender muchas vacilaciones del actual Derecho del Trabajo, y por el cual felicitamos a la Dra. Solís Prieto.

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