Nada menos que al tema de debate de felicidad y Derecho, y en concreto Derecho del Trabajo, dedica la importante revista italiana Variazioni su Temi di Diritto del Lavoro su número 1 de 2022 (31 de marzo), con polemistas en la arena tan agudos como los profesores Gragnoli (director de la Revista y Universidad de Parma), Olivieri (Universidad de Foggia), Lassandari (Universidad de Bolonia, sede en Rávena), Romei (Universidad de Roma Tre), Greco (Universidad de Parma), o Nicosia (Universidad de Catania). Se trata de un viejo tema al que se han atrevido desde siempre los filósofos, comenzando por los eudemonistas encabezados por Aristóteles y siguiendo por Kan y muchos otros ya en la Ilustración y en el mundo moderno. Pero en la esfera del Derecho no parece haber tenido un gran reflejo, a la vista de que las normas establecen las relaciones entre los ciudadanos entre sí y con el Estado para resolver conflictos que en la mayor parte de los casos tienen un trasfondo económico y en donde parece importar poco si al acreedor, al deudor, al delincuente o al votante, por ejemplo, le hará feliz la solución legal. Quizá por ello, el profesor Olivieri prefiere dar un giro copernicano y comenzar su planteamiento desde la infelicidad.
Pero la felicidad no está tan lejos del Derecho, sobre todo desde que como objetivo viniera planteado con total rotundidad por la Declaración de Independencia norteamericana de 1776 («Sostenemos que estas Verdades son evidentes en si mismas: que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres … en tal forma que la realización de su Seguridad y Felicidad sean más viables»), y que protección por el Estado del libre desarrollo de la personalidad quedara formulada en la Constitución Alemana (art. 2: die freie Enfaltung der Persönlichkeit) como derecho fundamental y acogida en las Constituciones italiana (artículo 3) y española (art. 10, que lo convierte nada menos que en fundamento del otro politico y de la paz social), entre otras.
Ahora bien: superada la primera sorpresa, y admitida como derecho al libre desarrollo de la personalidad, parece que antes de examinar los instrumentos jurídicos para apoyarlo o permitirlo hayamos de debatir en qué consiste dicha felicidad, o qué contenidos tiene el libre desarrollo de la personalidad del que es trasunto. AL menos así parecen plantearlo los polemistas de la Rivista, pues buena parte de sus reflexiones van dirigidas a delimitar el contenido eudemónico de estos conceptos. No es sencillo, pero tampoco es el final, porque en Derecho, y en concreto en Derecho del Trabajo, hemos de ir en la etapa final a los instrumentos y verificar si son o no los adecuados.
En tal sentido, el primer estudio (prof. Gragnoli) trata de dilucidar si se reconoce un derecho a la felicidad del trabajador en la empresa a partir del artículo 2087 CC italiano, el cual garantiza la tutela del trabajador subordinado, una tutela que en principio contempla la posición dialéctica de sus intereses ante los opuestos del empresario, pero que otorga también espacio para la defensa de sus derechos «pretensivos», como puede se la dignidad, la libertad, la imagen, la libertad de expresión, etc.
No tan finalista como el anterior ensayo se muestra el siguiente, debido al profesor Lassandari, con el significativo título de «El Derecho del Trabajo entre realidad, racionalidad y felicidad». Trata el ensayo de delimitar los límites a una búsqueda plena de la felicidad planteados por su condición de subordinado o sometido a los derechos empresariales, un matiz de imperfección que sin duda existe también fuera de la empresa para todos los seres humanos -dependemos de la salud, la economía, los factores externos, etc.-, pero que vienen agravados por la condición mentada.
El profesor Roberto Romei titula su estudio «De la felicidad, de la dignidad y de posibles declinaciones», con un planteamiento dicotómico en donde a su juicio la dignidad podría estar sobreestimada por algunos, quizá en perjuicio de la felicidad. Sin duda que la dignidad incorpora elementos de felicidad cuando se respeta a la persona del trabajador, pero también hemos de reconocer que una buena parte de la felicidad perseguida no se engloba en este valor, sobre todo su tenemos en cuenta la versión germánica del libre desarrollo de la personalidad. Los otro derechos «civiles» o «fundamentales inespecíficos» distintos a la dignidad, como la imagen, la libertad de expresión, de conciencia, el proceso debido, la intimidad, etc., tienen espacios que están dentro, pero también fuera, de la dignidad.
Un enfoque rico en sugerencias lo ofrece la profesora Maria Giovanna Greco con su escrito sobre «Felicidad y Estado Social», pues plantea todo el temario asistencial y protector del Estado moderno que tienen como objetivo los derechos más esenciales de la persona, como la vida, la salud o la integridad personal. La percepción pública de la felicidad ciudadana se hace genérica a fuerza de ser general, y surgen los límites debidos a las capacidades de cada Estado, pero también los propios de su filosofía general, la cual puede ser reacia a conceder tales posibilidades al individuo, sobre todo en países de religiosidad calvinista.
La enredada cuestión de la felicidad en el seno del servicio público, o si se quiere, del empleo público, donde juegan factores como los del bien general, los servicios esenciales o el equilibrio de prestaciones, es objeto del análisis de la profesora Nicosia, y lleva el título de «La búsqueda d la felicidad: ¿expectativa o derecho al bienestar en el empleo público?».
Por último, el profesor Olivieri nos ofrece un profundo ensayo sobre la dimensión eudemonística de la relación laboral y del mercado ante el creciente desarrollo del estatuto protector de la población trabajadora, deteniéndose en los hitos de ese progreso, tanto la Declaración de Independencia norteamericana como el concepto germánico de libre desarrollo de la personalidad y sus contenidos. Para el autor, el Derecho del Trabajo se encuentra en esta cuestión a medio camino entre la afirmación de la persona y la negación de la pobreza. El Derecho del Trabajo consiste en una apelación al Estado para que ponga los medios de hacer efectiva esa felicidad, o si se quiere, con palabras de Roosevelt en su mensaje sobre el estado de la Unión de 1941, para permitir al individuo la liberación de la necesidad. Aborda algunas situaciones problemáticas del momento presente, como la estabilidad en el empleo, el acceso de la mujer a las carreras, profesiones y empleos públicos, etc., y analiza la entidad, ciertamente ambigua desde este prisma, de las políticas activas de empleo.