Sorprendentemente, los Acuerdos de Libre Comercio (FTA), que han proliferado y evolucionado en los últimos diez años por todo el mundo, han comenzado a incorporar cláusulas sobre la protección social de diverso tenor, en unos casos por el impulso del llamado «Control de Convencionalidad», aplicado hoy día por los tribunales de numerosos países, y en otros como parte del sistema económico general, donde el factor humano reviste ahora suma importancia, tanto desde su aspecto de administración de recursos humanos, como del coste económico de los productos a los que se incorpora.
En el Congreso se dan cita especialistas de los cinco continentes y se estudian los FTA surgidos en ellos, ya sea por iniciativa de la Unión Europea, como de los países de América del Norte, por no hablar de los existentes entre los países de Iberoamérica, o los promovidos en Asia por ASEAN entre sus diez países miembros y con otros países de la Cuenca del Pacífico, o en África entre los más de cincuenta países que configuran grandes FTA en torno a las áreas de libre comercio reconocidas bajo la tutela y dirección de la Unión Africana.
La ruptura reciente de los principios de libre comercio y sus organizaciones internacionales, tanto desde la óptica del comercio puro (Organización Mundial del Comercio, OMC) como desde la del trabajo humano (OIT), por obra de Estados Unidos, ha puesto en crisis el sistema, aunque solo sea por la retirada del gigante norteamericano de esas organizaciones y de sus aportaciones económicas a las mismas. Estados Unidos desaparece de la escena, aunque parece que otros países van ocupando su lugar, y que el sistema de libre comercio se recompone espontáneamente.
De otro lado, actuaciones de una rigidez excesiva, como la del Fondo Monetario Internacional en sus préstamos a los países que acudieron a él durante varias décadas, han endeudado con mayor gravedad aún a esos países, en lugar de ayudarles mediante fórmulas más laxas u originales.
Por último, el sistema clásico europeo de las ocho contingencias, protegidas mediante derechos subjetivos y fuertes fondos públicos basados en las contribuciones de los afectados, tanto empresarios como trabajadores, ha demostrado que solo abarca a una parte reducida de la población mundial, pues en África solo comprende a un 20 por 100 de la población activa, y en América Latina quizá a menos de un 50 por 100. Parecen incluso generosas las cifras aportadas por el «Informe Mundial sobre la Protección Social 2024-2026», de la OIT, cuando indica que el 52,4 % de las personas está protegida por una sola prestación monetaria de las antes indicadas.
De ahí que significados especialistas en Seguridad Social Mundial como Marius Olivier vengan requiriendo una ampliación de perspectiva de los análisis en la materia, que permita comprender los mecanismos de protección utilizados para la población informal, pues en esos países lo existente se reduce a los seguros voluntarios (bancarios) de las capas altas de la población, que constituyen una exigua minoría, dejando al margen a los verdaderamente necesitados, sean trabajadores o no.
La perspectiva de los Acuerdos de libre Comercio nos permite entrar a conocer el sesgo económico de la Seguridad Social y las relaciones entre lo laboral y lo mercantil que ya vinieran puestos de relieve por Sir Robert «Bob» Hepple en su incesante lucha por dignificar los estudios laborales dentro del espectro económico.